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Texto Vigente Legislación uruguaya vigente

Artículo 1870

Código Civil · Aprobado por Ley N.º 16.603 de 1994

Texto vigente al 9 de septiembre de 2026

El capital impuesto sobre una finca podrá en todo caso reducirse a una parte determinada de ella o trasladarse a otra finca, con las formalidades y bajo las condiciones prescritas en el artículo precedente.

Será justo motivo para no aceptar esta traslación o reducción la insuficiencia de la nueva finca o hijuela para soportar el gravamen y se tendrá por insuficiente la finca o hijuela, cuando el total de los gravámenes que haya de soportar exceda de la mitad de su valor.

Se contarán en el gravamen los censos o hipotecas con que estuviere ya gravada la finca.

La traslación o reducción se hará con las formalidades indicadas arriba y a falta de ellas quedará subsistente el primitivo censo. (*)

Notas

  • Ver en esta norma, artículo: 1869.

Ver en IMPO ↗

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