Artículo 1870
Código Civil · Aprobado por Ley N.º 16.603 de 1994
Texto vigente al 9 de septiembre de 2026
El capital impuesto sobre una finca podrá en todo caso reducirse a una parte determinada de ella o trasladarse a otra finca, con las formalidades y bajo las condiciones prescritas en el artículo precedente.
Será justo motivo para no aceptar esta traslación o reducción la insuficiencia de la nueva finca o hijuela para soportar el gravamen y se tendrá por insuficiente la finca o hijuela, cuando el total de los gravámenes que haya de soportar exceda de la mitad de su valor.
Se contarán en el gravamen los censos o hipotecas con que estuviere ya gravada la finca.
La traslación o reducción se hará con las formalidades indicadas arriba y a falta de ellas quedará subsistente el primitivo censo. (*)