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Texto Vigente al 27 · 10 · 2026

Artículo 1851

Código Civil · Aprobado por Ley N.º 16.603 de 1994

Texto vigente al 27 de octubre de 2026

Los albañiles, carpinteros y demás obreros que han sido empleados por un empresario para la construcción de obra estipulada por un tanto, no tienen acción contra el propietario para quien se ejecuta la obra sino hasta la suma concurrente de lo que éste adeuda al empresario en el momento en que le hagan saber judicialmente la acción deducida.

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