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Texto Vigente Legislación uruguaya vigente

Artículo 185

Código Civil · Aprobado por Ley N.º 16.603 de 1994

Texto vigente al 9 de septiembre de 2026

Transcurridos tres años de una sentencia de separación personal, cualquiera de los cónyuges podrá solicitar la conversión en divorcio basándose en la sentencia.

Solicitada la conversión, debe concederla el Juez, de acuerdo a la ley procesal. (*)

Notas

  • Ver en esta norma, artículos: 189, 280 y 283.

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