Artículo 1805
Código Civil · Aprobado por Ley N.º 16.603 de 1994
Texto vigente al 9 de septiembre de 2026
Si durante el contrato la cosa arrendada fuese destruida en su totalidad por caso fortuito o fuerza mayor, el contrato queda rescindido.
Si ella es destruida sólo en parte, puede el arrendatario pedir la disminución de precio o la rescisión del contrato, según fuese la importancia de la parte destruida.
Si la cosa fuese solamente deteriorada, el contrato subsistirá, pero el arrendador es obligado a reparar el deterioro hasta poner la cosa en buen estado.
En los casos de este artículo, no ha lugar a la indemnización de daños y perjuicios.