Artículo 1804
Código Civil · Aprobado por Ley N.º 16.603 de 1994
Texto vigente al 9 de septiembre de 2026
El arrendador responde de los vicios o defectos graves de la cosa arrendada, que impidieran el uso de ella, aunque él no los hubiese conocido o hubiesen sobrevenido en el curso del arriendo y el arrendatario puede pedir la disminución del precio o la rescisión del contrato, salvo si hubiere conocido los vicios o defectos de la cosa.
Si el vicio o defecto era conocido del arrendador al tiempo del contrato o era tal que debiera por los antecedentes preverlo o por su profesión conocerlo, tendrá además derecho el arrendatario a que se le indemnicen los daños y perjuicios.