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Texto Vigente Legislación uruguaya vigente

Artículo 1792

Código Civil · Aprobado por Ley N.º 16.603 de 1994

Texto vigente al 9 de septiembre de 2026

Si la cosa arrendada fuere enajenada, voluntaria o forzosamente, la persona que suceda en el derecho al propietario, estará obligada <i>personalmente</i> a cumplir el arriendo por el plazo convenido, siempre que el contrato conste por escritura pública o privada debidamente registrada.

Exceptúase el caso de haberse reservado expresamente el arrendador en el contrato de arriendo la facultad de enajenar.

Si el contrato no estuviese inscripto, el adquirente no estará obligado a respetar el plazo y podrá dar al inquilino el desalojo como en los casos de arrendamiento sin plazo. (*)

Notas

  • Ver en esta norma, artículos: 1793 y 1795.

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