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Texto Vigente Legislación uruguaya vigente

Artículo 1748

Código Civil · Aprobado por Ley N.º 16.603 de 1994

Texto vigente al 9 de septiembre de 2026

SECCIÓN III - DE LA RETROVENTA

Por el pacto de <i>retroventa</i> el vendedor se reserva la facultad de recobrar la cosa vendida, reembolsando al comprador la cantidad determinada que se estipulare o el precio de la compra.

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