Artículo 1747
Código Civil · Aprobado por Ley N.º 16.603 de 1994
Texto vigente al 9 de septiembre de 2026
La disposición del artículo 1430 se aplica al pacto de mejor comprador. (Artículos 1734, 1739 y 1752).
Resuelto el contrato, tendrán lugar las prestaciones mutuas, como en el pacto de retroventa. (*)