Artículo 1735
Código Civil · Aprobado por Ley N.º 16.603 de 1994
Texto vigente al 9 de septiembre de 2026
Las obligaciones del comprador suponen la entrega de la cosa por parte del vendedor. Si éste no la verificare, cesan aquéllas, a no ser que se hubiera señalado plazo para la entrega. (Artículo 1688). (*)