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Texto Vigente Legislación uruguaya vigente

Artículo 1727

Código Civil · Aprobado por Ley N.º 16.603 de 1994

Texto vigente al 9 de septiembre de 2026

Lo dispuesto en este párrafo es aplicable a la venta de animales y ganados, con la modificación siguiente:

El término para ejercer el comprador las acciones de que habla el artículo precedente será el establecido por la ley especial. (*)

Notas

  • Ver en esta norma, artículo: 1726.

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