Artículo 1726
Código Civil · Aprobado por Ley N.º 16.603 de 1994
Texto vigente al 9 de septiembre de 2026
Las acciones a que dé lugar el saneamiento de los vicios ocultos, según las disposiciones precedentes, se extinguen a los seis meses contados desde la entrega de la cosa vendida. (*)