Artículo 1724
Código Civil · Aprobado por Ley N.º 16.603 de 1994
Texto vigente al 9 de septiembre de 2026
Incumbe al comprador probar que el vicio existía al tiempo de la venta y no probándolo se juzga que el vicio nació después. (*)
Código Civil · Aprobado por Ley N.º 16.603 de 1994
Texto vigente al 9 de septiembre de 2026
Incumbe al comprador probar que el vicio existía al tiempo de la venta y no probándolo se juzga que el vicio nació después. (*)