Artículo 1723
Código Civil · Aprobado por Ley N.º 16.603 de 1994
Texto vigente al 9 de septiembre de 2026
Si la cosa vendida perece por efecto del vicio inherente a ella, sufrirá la pérdida el vendedor, quedando además obligado según las reglas de los artículos precedentes.
Si la cosa viciosa ha perecido por caso fortuito o por culpa del comprador, le quedará sin embargo a éste el derecho que hubiere tenido a la rebaja del precio. (*)