Artículo 1700
Código Civil · Aprobado por Ley N.º 16.603 de 1994
Texto vigente al 9 de septiembre de 2026
Aunque se haya estipulado conforme a lo prescrito en el artículo precedente que el vendedor no se compromete al saneamiento, queda obligado siempre en caso de evicción a restituir el precio, a no ser que se verifique el caso del artículo siguiente o que, habiéndose declarado expresamente al tiempo de la venta un riesgo especial de evicción, lo haya tomado sobre sí el comprador. (*)