Artículo 1699
Código Civil · Aprobado por Ley N.º 16.603 de 1994
Texto vigente al 9 de septiembre de 2026
Los contrayentes pueden por estipulaciones particulares hacer más extensiva la obligación de derecho o disminuir sus efectos; y hasta pueden convenir en que el vendedor no quedará obligado al saneamiento.
Sin embargo, aunque se diga que el vendedor no se obliga a sanear, queda siempre obligado al saneamiento que resulta de sus hechos personales posteriores al contrato y de los anteriores que no hubiere declarado al comprador: la convención en contrario es nula. (*)