Saltar al contenido
Texto Vigente al 27 · 10 · 2026

Artículo 170

Código Civil · Aprobado por Ley N.º 16.603 de 1994

Texto vigente al 27 de octubre de 2026

SECCIÓN IV - EFECTOS DE LA SEPARACION DE CUERPOS

Epígrafe según el texto original de la fuente.

Comienzan entre los cónyuges los efectos de la separación desde el día en que pasare en autoridad de cosa juzgada la sentencia pronunciada en el juicio respectivo. (*)

Notas

  • Ver en esta norma, artículos: 189, 280 y 283.

Ver en IMPO ↗

← Artículo 169 Ver en la norma completa Artículo 171 →