Artículo 170
Código Civil · Aprobado por Ley N.º 16.603 de 1994
Texto vigente al 27 de octubre de 2026
Epígrafe según el texto original de la fuente.
Comienzan entre los cónyuges los efectos de la separación desde el día en que pasare en autoridad de cosa juzgada la sentencia pronunciada en el juicio respectivo. (*)