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Texto Vigente Legislación uruguaya vigente

Artículo 1666

Código Civil · Aprobado por Ley N.º 16.603 de 1994

Texto vigente al 9 de septiembre de 2026

El precio debe ser determinado por los contrayentes y en ningún caso por uno solo de ellos.

Podrá hacerse la determinación del precio por cualesquiera medios o indicaciones que lo fijen.

Si se trata de cosas fungibles y se vende al <i>corriente de plaza</i>, se entenderá el del día de la entrega, a menos de expresarse otra cosa. (*)

Notas

  • Ver en esta norma, artículo: 1779.

Ver en IMPO ↗

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