Artículo 1666
Código Civil · Aprobado por Ley N.º 16.603 de 1994
Texto vigente al 9 de septiembre de 2026
El precio debe ser determinado por los contrayentes y en ningún caso por uno solo de ellos.
Podrá hacerse la determinación del precio por cualesquiera medios o indicaciones que lo fijen.
Si se trata de cosas fungibles y se vende al <i>corriente de plaza</i>, se entenderá el del día de la entrega, a menos de expresarse otra cosa. (*)