Saltar al contenido
Texto Vigente Legislación uruguaya vigente

Artículo 1657

Código Civil · Aprobado por Ley N.º 16.603 de 1994

Texto vigente al 9 de septiembre de 2026

Toda donación de un cónyuge a otro, durante el matrimonio será nula.

No se comprende en esta regla los regalos módicos que los casados acostumbran a hacerse en ocasiones de regocijo para la familia.

← Artículo 1656 Ver en la norma completa Artículo 1658 →