Artículo 1652
Código Civil · Aprobado por Ley N.º 16.603 de 1994
Texto vigente al 9 de septiembre de 2026
El donante no podrá revocar esta clase de donaciones ni enajenar a título gratuito los objetos comprendidos en ellas, si no es en pequeños valores para recompensa de servicios o por otras justas consideraciones.
En cuanto a disponer de dichos bienes por título oneroso, conservará la facultad de hacerlo, sean cuales fueren las cláusulas o estipulaciones en contrario.