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Texto Vigente Legislación uruguaya vigente

Artículo 1651

Código Civil · Aprobado por Ley N.º 16.603 de 1994

Texto vigente al 9 de septiembre de 2026

SECCIÓN II - DE LAS DONACIONES POR CAUSA DE MATRIMONIO HECHAS PARA DESPUES DE LA MUERTE DEL DONANTE

Los principios establecidos en los artículos 1285 y 1625 admiten excepción respecto de las donaciones por causa de matrimonio, las cuales pueden hacerse del todo o parte de los bienes que el donante dejare a su muerte.

En todos los casos el donante ha de ser capaz de hacer donación con arreglo a lo dispuesto en el Capítulo I de este Título. (*)

Notas

  • Ver en esta norma, artículos: 1285 y 1625.

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