Artículo 1641
Código Civil · Aprobado por Ley N.º 16.603 de 1994
Texto vigente al 9 de septiembre de 2026
La donación onerosa que impone al donatario un gravamen pecuniario o apreciable en dinero, sólo es reducible hasta concurrencia de la liberalidad contenida en ella.
Las donaciones remuneratorias siguen la regla de las simples.