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Texto Vigente Legislación uruguaya vigente

Artículo 1637

Código Civil · Aprobado por Ley N.º 16.603 de 1994

Texto vigente al 9 de septiembre de 2026

También cesa la acción revocatoria cuando ha mediado remisión expresa o tácita de la ofensa.

La ejecución voluntaria de la donación por parte del donante o sus herederos en una época en que tenían ya conocimiento de la ofensa, importará remisión tácita de ella.

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