Artículo 1637
Código Civil · Aprobado por Ley N.º 16.603 de 1994
Texto vigente al 9 de septiembre de 2026
También cesa la acción revocatoria cuando ha mediado remisión expresa o tácita de la ofensa.
La ejecución voluntaria de la donación por parte del donante o sus herederos en una época en que tenían ya conocimiento de la ofensa, importará remisión tácita de ella.