Artículo 1636
Código Civil · Aprobado por Ley N.º 16.603 de 1994
Texto vigente al 9 de septiembre de 2026
No se trasmitirá esta acción a los herederos del donante si éste, pudiendo, no la hubiere dejado intentada.
Tampoco podrá ejercitarse contra el heredero del donatario, a no ser que, a la muerte de éste, se hallare intentada contra él.