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Texto Vigente Legislación uruguaya vigente

Artículo 1628

Código Civil · Aprobado por Ley N.º 16.603 de 1994

Texto vigente al 9 de septiembre de 2026

Podrá pactarse la reversión en favor de sólo el donante para cualquiera caso y circunstancias; pero no en favor de otra persona sino en los mismos casos y con iguales limitaciones que determina este Código para la sustitución testamentaria. El derecho de reversión nunca se presume.

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