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Texto Vigente Legislación uruguaya vigente

Artículo 1627

Código Civil · Aprobado por Ley N.º 16.603 de 1994

Texto vigente al 9 de septiembre de 2026

En caso de que el donante se haya reservado la facultad de disponer a su arbitrio de alguna cosa comprendida en la donación o de una cantidad fija sobre los bienes donados, si muere sin disponer de dicha cosa o cantidad, pertenecerá a sus herederos, sean cuales fueren las cláusulas en contrario.

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