Artículo 1612
Código Civil · Aprobado por Ley N.º 16.603 de 1994
Texto vigente al 9 de septiembre de 2026
El juramento ha de hacerse por la parte o por el apoderado especial o su representante legal. (*)
Código Civil · Aprobado por Ley N.º 16.603 de 1994
Texto vigente al 9 de septiembre de 2026
El juramento ha de hacerse por la parte o por el apoderado especial o su representante legal. (*)