Artículo 1602
Código Civil · Aprobado por Ley N.º 16.603 de 1994
Texto vigente al 9 de septiembre de 2026
Toda presunción legal exime a la persona en cuyo favor existe, de probar el hecho presumido por la ley.
Sin embargo, el que invoca la presunción legal debe probar la existencia de los hechos que sirven de base a la ley para establecer aquélla. (*)