Saltar al contenido
Texto Vigente Legislación uruguaya vigente

Artículo 1601

Código Civil · Aprobado por Ley N.º 16.603 de 1994

Texto vigente al 9 de septiembre de 2026

La presunción legal es la inherente a actos o hechos determinados por una disposición especial de la ley. Tales son entre otros:

1º.- Los actos que la ley declara nulos, presumiéndolos verificados en fraude de sus disposiciones, por la sola calidad de las personas.

2º.- Los casos en que la ley declara el dominio o la liberación, como el resultado de ciertas circunstancias determinadas.

3º.- La autoridad que la ley atribuye a la cosa juzgada.

Las demás presunciones legales establecidas por este Código se encuentran indicadas en sus lugares respectivos. (*)

Notas

  • Ver en esta norma, artículo: 1619.

Ver en IMPO ↗

← Artículo 1600 Ver en la norma completa Artículo 1602 →