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Texto Vigente Legislación uruguaya vigente

Artículo 1560

Código Civil · Aprobado por Ley N.º 16.603 de 1994

Texto vigente al 9 de septiembre de 2026

La nulidad producida por un objeto o causa ilícita y la producida por la omisión de algún requisito o formalidad que las leyes prescriben para el valor de ciertos actos o contratos, en consideración a su naturaleza y no a la calidad o estado de las personas que en ellos intervienen, son <i>nulidades absolutas</i>.

Hay asimismo nulidad absoluta en los actos y contratos de personas <i>absolutamente</i> incapaces.

Cualquiera otra especie de vicio produce <i>nulidad relativa</i> y da derecho a la anulación del acto o contrato.

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