Saltar al contenido
Texto Vigente al 27 · 10 · 2026

Artículo 1559

Código Civil · Aprobado por Ley N.º 16.603 de 1994

Texto vigente al 27 de octubre de 2026

CAPÍTULO VII - DE LA ANULACION O DECLARACIÓN DE NULIDAD

Epígrafe según el texto original de la fuente.

Los contratos y obligaciones consiguientes que adolecen del vicio de una nulidad relativa se extinguen por la declaración judicial de esa nulidad.

← Artículo 1558 Ver en la norma completa Artículo 1560 →