Artículo 1559
Código Civil · Aprobado por Ley N.º 16.603 de 1994
Texto vigente al 27 de octubre de 2026
Epígrafe según el texto original de la fuente.
Los contratos y obligaciones consiguientes que adolecen del vicio de una nulidad relativa se extinguen por la declaración judicial de esa nulidad.