Artículo 1509
Código Civil · Aprobado por Ley N.º 16.603 de 1994
Texto vigente al 9 de septiembre de 2026
El principio de la compensación no es aplicable a los casos de demandarse la restitución de una cosa que fue objeto de despojo, depósito o comodato. (Artículo 2226).
La ley niega la compensación en dichos casos, aun cuando por haberse perdido la cosa, se tratase de pagarla en dinero.(*)