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Texto Vigente Legislación uruguaya vigente

Artículo 1509

Código Civil · Aprobado por Ley N.º 16.603 de 1994

Texto vigente al 9 de septiembre de 2026

El principio de la compensación no es aplicable a los casos de demandarse la restitución de una cosa que fue objeto de despojo, depósito o comodato. (Artículo 2226).

La ley niega la compensación en dichos casos, aun cuando por haberse perdido la cosa, se tratase de pagarla en dinero.(*)

Notas

  • Ver en esta norma, artículo: 2226.

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