Artículo 1506
Código Civil · Aprobado por Ley N.º 16.603 de 1994
Texto vigente al 9 de septiembre de 2026
Cuando ambas deudas no sean pagaderas en un mismo lugar, ninguna de las dos partes puede invocar la compensación, a menos que una y otra deuda sean de dinero y el que invoca la compensación tome a su cargo los costos de la remesa.