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Texto Vigente Legislación uruguaya vigente

Artículo 150

Código Civil · Aprobado por Ley N.º 16.603 de 1994

Texto vigente al 9 de septiembre de 2026

Si alguno de los cónyuges fuere menor de edad, no podrá comparecer en juicio ni como demandante ni como demandado, sin la asistencia de un curador especial que elegirá la parte o nombrará el Juez en su defecto, con la intervención del Ministerio Público. (*)

Notas

  • Ver en esta norma, artículos: 189, 280 y 283.

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