Artículo 1492
Código Civil · Aprobado por Ley N.º 16.603 de 1994
Texto vigente al 9 de septiembre de 2026
Los representantes legales o voluntarios del acreedor no están autorizados para aceptar pago por entrega de bienes. (*)
Código Civil · Aprobado por Ley N.º 16.603 de 1994
Texto vigente al 9 de septiembre de 2026
Los representantes legales o voluntarios del acreedor no están autorizados para aceptar pago por entrega de bienes. (*)