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Texto Vigente Legislación uruguaya vigente

Artículo 1491

Código Civil · Aprobado por Ley N.º 16.603 de 1994

Texto vigente al 9 de septiembre de 2026

Si la cosa recibida por el acreedor fuese un crédito a favor del deudor, se juzgará por las reglas de la <i>cesión de derechos</i>.

Si se determinare el precio por el cual el acreedor recibe la cosa en pago, sus relaciones con el deudor serán juzgadas por las reglas del contrato de compraventa. (*)

Notas

  • Ver en esta norma, artículo: 1663.

Ver en IMPO ↗

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