Artículo 1457
Código Civil · Aprobado por Ley N.º 16.603 de 1994
Texto vigente al 9 de septiembre de 2026
La paga hecha por el deudor, a pesar de un embargo o retención judicial, no es válida respecto de los acreedores ejecutantes o demandantes. Pueden éstos, según la naturaleza de sus derechos, obligarle a pagar de nuevo, salvo en este caso su recurso contra el acreedor a quien había pagado.