Artículo 1456
Código Civil · Aprobado por Ley N.º 16.603 de 1994
Texto vigente al 9 de septiembre de 2026
El pago hecho a una persona incapaz de administrar sus bienes, no es válido sino en cuanto se pruebe que la suma pagada se ha empleado en provecho del acreedor y en cuanto este provecho se justifique con arreglo a lo dispuesto sobre la <b>anulación</b> en el Capítulo VII de este Título. (Artículo 402). (*)