Artículo 1424
Código Civil · Aprobado por Ley N.º 16.603 de 1994
Texto vigente al 9 de septiembre de 2026
La condición se llama suspensiva si mientras no se cumple, suspende la adquisición de un derecho.
Podrá repetirse lo que se hubiere pagado antes de cumplirse la condición suspensiva. (*)