Artículo 1423
Código Civil · Aprobado por Ley N.º 16.603 de 1994
Texto vigente al 9 de septiembre de 2026
El acreedor puede, pendiente el cumplimiento de la condición, ejercer todos los actos conservatorios de su derecho. (*)
Código Civil · Aprobado por Ley N.º 16.603 de 1994
Texto vigente al 9 de septiembre de 2026
El acreedor puede, pendiente el cumplimiento de la condición, ejercer todos los actos conservatorios de su derecho. (*)