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Texto Vigente Legislación uruguaya vigente

Artículo 1421

Código Civil · Aprobado por Ley N.º 16.603 de 1994

Texto vigente al 9 de septiembre de 2026

La condición cumplida, en las obligaciones de dar, se retrotrae al día en que se contrajo la obligación y se considera ésta como contraída puramente desde el principio.

Si la condición no se realiza, se considera la convención como no celebrada. (*)

Notas

  • Ver en esta norma, artículo: 1447.

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