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Texto Vigente Legislación uruguaya vigente

Artículo 1420

Código Civil · Aprobado por Ley N.º 16.603 de 1994

Texto vigente al 9 de septiembre de 2026

La condición se reputa cumplida, cuando ya sea el que la estipuló o aquel que se obligó bajo ella, es el que ha impedido su cumplimiento, a no ser que el obstáculo puesto al cumplimiento de la condición, sólo sea la consecuencia del ejercicio de un derecho. (*)

Notas

  • Ver en esta norma, artículo: 1447.

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