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Texto Vigente Legislación uruguaya vigente

Artículo 1398

Código Civil · Aprobado por Ley N.º 16.603 de 1994

Texto vigente al 9 de septiembre de 2026

3º - DE LOS EFECTOS DE LA SOLIDARIDAD PASIVA

Los efectos de la solidaridad pasiva son:

1º.- Que el acreedor tiene el derecho de pedir la totalidad del crédito al deudor que eligiere, el cual está obligado a pagarlo por entero.

2º.- Que la demanda deducida contra uno de los deudores no impide al acreedor que demande a los otros.

3º.- Que la demanda deducida contra uno de los deudores, interrumpe la prescripción respecto de todos.

4º.- Que produce el mismo efecto el reconocimiento de la deuda, verificado por uno de los codeudores.

5º.- Que la demanda de intereses contra uno de los deudores, los hace correr respecto de todos.

6º.- Que el pago verificado por uno de los codeudores libra a todos respecto del acreedor.

7º.- Que si la cosa debida ha perecido por culpa de uno o más de los deudores o después de haber incurrido en mora, los otros no quedan exonerados de pagar el precio de la cosa; pero sólo aquéllos responderán de los daños y perjuicios.

Sin embargo, cuando se haya estipulado expresamente el resarcimiento de daños y perjuicios para el caso de inejecución o falta de cumplimiento, la responsabilidad será solidaria, salvo el recurso de los inculpables contra el moroso o culpable. (*)

Notas

  • Ver en esta norma, artículos: 1447 y 2102.

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