Artículo 1398
Código Civil · Aprobado por Ley N.º 16.603 de 1994
Texto vigente al 9 de septiembre de 2026
Los efectos de la solidaridad pasiva son:
1º.- Que el acreedor tiene el derecho de pedir la totalidad del crédito al deudor que eligiere, el cual está obligado a pagarlo por entero.
2º.- Que la demanda deducida contra uno de los deudores no impide al acreedor que demande a los otros.
3º.- Que la demanda deducida contra uno de los deudores, interrumpe la prescripción respecto de todos.
4º.- Que produce el mismo efecto el reconocimiento de la deuda, verificado por uno de los codeudores.
5º.- Que la demanda de intereses contra uno de los deudores, los hace correr respecto de todos.
6º.- Que el pago verificado por uno de los codeudores libra a todos respecto del acreedor.
7º.- Que si la cosa debida ha perecido por culpa de uno o más de los deudores o después de haber incurrido en mora, los otros no quedan exonerados de pagar el precio de la cosa; pero sólo aquéllos responderán de los daños y perjuicios.
Sin embargo, cuando se haya estipulado expresamente el resarcimiento de daños y perjuicios para el caso de inejecución o falta de cumplimiento, la responsabilidad será solidaria, salvo el recurso de los inculpables contra el moroso o culpable. (*)