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Texto Vigente Legislación uruguaya vigente

Artículo 1395

Código Civil · Aprobado por Ley N.º 16.603 de 1994

Texto vigente al 9 de septiembre de 2026

Si falleciere alguno de los acreedores o deudores, con más de un heredero, ninguno de los coherederos tendrá derecho para exigir o recibir ni será obligado a pagar sino la cuota que le corresponda en el crédito o en la deuda, según su haber hereditario. (*)

Notas

  • Ver en esta norma, artículos: 1447 y 2102.

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