Artículo 1394
Código Civil · Aprobado por Ley N.º 16.603 de 1994
Texto vigente al 9 de septiembre de 2026
Aunque uno de los acreedores o uno de los deudores fuese incapaz de adquirir el derecho o contraer la obligación, ésta no dejará de ser válida y solidaria para los otros. (*)