Artículo 1272
Código Civil · Aprobado por Ley N.º 16.603 de 1994
Texto vigente al 9 de septiembre de 2026
La violencia es también causa de nulidad y puede ser <i>física</i> o <i>moral</i>.
Habrá violencia física cuando para producir el contrato, se empleare una fuerza física irresistible.
Habrá violencia moral cuando se inspire a uno de los contrayentes el temor fundado de sufrir un mal inminente y grave en su persona o bienes o de su cónyuge, descendientes o ascendientes legítimos o ilegítimos. (*)