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Texto Vigente Legislación uruguaya vigente

Artículo 1238

Código Civil · Aprobado por Ley N.º 16.603 de 1994

Texto vigente al 9 de septiembre de 2026

CAPÍTULO IV - DE LAS CAUSAS QUE INTERRUMPEN LA PRESCRIPCIÓN O SUSPENDEN SU CURSO › SECCIÓN I - DE LAS CAUSAS QUE INTERRUMPEN LA PRESCRIPCIÓN

Interrumpida por el emplazamiento la prescripción de las acciones personales, aunque subsidiariamente haya hipoteca, comenzará a contarse nuevamente el término legal de la prescripción, desde que se hizo la última gestión en juicio a instancia de cualquiera de las partes litigantes. (*)

Notas

  • Ver en esta norma, artículos: 1240 y 1447.

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