Artículo 1237
Código Civil · Aprobado por Ley N.º 16.603 de 1994
Texto vigente al 9 de septiembre de 2026
El emplazamiento judicial, aunque haya litis contestación, se considera como no hecho y no haber interrumpido la prescripción adquisitiva:
1º.- Si el actor desistiere expresamente de la demanda o se extinguiere la instancia por perención.
2º.- Si el demandado fuere absuelto de la demanda. (*)