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Texto Vigente Legislación uruguaya vigente

Artículo 1224

Código Civil · Aprobado por Ley N.º 16.603 de 1994

Texto vigente al 9 de septiembre de 2026

CAPÍTULO III - DE LA PRESCRIPCIÓN CONSIDERADA COMO MEDIO DE EXTINGUIR LOS DERECHOS › SECCIÓN II - DE ALGUNAS PRESCRIPCIONES MAS CORTAS

Se prescribe por un año la obligación de pagar a los oficiales mecánicos que se ajustan por año, el precio de sus trabajos y hechuras. (Artículo 1694). (*)

Notas

Ver en IMPO ↗

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