Artículo 1198
Código Civil · Aprobado por Ley N.º 16.603 de 1994
Texto vigente al 9 de septiembre de 2026
Los actos de violencia tampoco pueden servir de fundamento para la posesión ni prescripción.
La posesión útil no principia hasta que ha cesado la violencia. (Artículo 652). (*)