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Texto Vigente Legislación uruguaya vigente

Artículo 1197

Código Civil · Aprobado por Ley N.º 16.603 de 1994

Texto vigente al 9 de septiembre de 2026

La omisión de actos de mera facultad y la mera tolerancia de actos de que no resulta gravamen, no confieren posesión ni dan fundamento a prescripción alguna.

Se llaman actos de <i>mera facultad</i> los que cada cual puede ejecutar en lo suyo, sin necesidad del consentimiento de otro. (*)

Notas

  • Ver en esta norma, artículos: 1230 y 1447.

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